Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Sociedad De Comercio INVERSIONES 1932, C.A, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: WILLIAM GANEM BARBARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:39.864, y de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad De Comercio CORPORACION ASSC DE VENEZUELA C.A, representada por su Presidente Ejecutivo, ciudadano SERAFIN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No.: 2.804.113 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 1999

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado WILLIAM GANEM BARBARELLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad De Comercio INVERSIONES 1932, C.A, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra Sociedad De Comercio CORPORACION ASSC DE VENEZUELA C.A, representada por su Presidente Ejecutivo, ciudadano SERAFIN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No.: 2.804.113 y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 29 de Julio de 2010, bajo el No.: 1999 y fue admitida en fecha 12 de Agosto de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en Documento realizado en fecha 26-01-2010, por ante el la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, y consignada mediante diligencia de fecha 17-02-2011, suscrita por el abogado WILLIAN GANEM BARBARELLA; en que la Abogada MARIA C BARRIENTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 44.557, actuando en nombre y representación de la parte accionada Sociedad de Comercio ASSC DE VENEZUELA ,C.A, y por la Sociedad de Comercio INVERSIONES 1932, C.A, debidamente asistida por el Abogado por, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 39.864, realizan TRANSACCION, en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(Sic)PRIMERO: ASSC DE VENEZUELA C.A conviene en el hecho de haberse cumplido el contrato de arrendamiento por el cual disfruto el inmueble constituido por el local comercial, distinguido con las siglas PA-06, ubicado en el Centro Comercial Guaparo, Avenida Bolívar norte, Municipio San José ,Distrito Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: ASSC DE VENEZUELA, C.A, conviene en el hecho de adeudar los cánones de arrendamiento que corresponden a los meses que van desde junio de 2009 hasta febrero de 2010; así como también convienen en el hecho de haber ocasionado daños y perjuicios a INVERSIONES 1932, C.A, por el hecho de impedirle el uso del inmueble en cuestión desde el 1 de marzo de 2010, hasta la fecha.
TERCERO: ASSC DE VENEZUELA, C.A, a los fines de poner fin al litigio pendiente ofrece en transacción desocupar el inmueble que ocupa actualmente en un plazo que vence el 15 de febrero de 2011.
CUARTO: ASSC DE VENEZUELA, C.A, ofrece en transacción pagar la cantidad de Bs. 83.311,67, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y penalidad ocasionada a la presente fecha. Esta suma será pagada mediante cinco abonos mensuales y consecutivos de 16.662,33, pagaderos el día 25 de cada mes y pagado el primero de ellos en este acto a su entera satisfacción, y los sucesivos abonos.
QUINTO: ASSC DE VENEZUELA, C.A, se compromete a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,000) por concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas hasta esta fecha por el apoderado del actor, suma esta que se paga mediante cheque No. 33907233 girado a su favor contra la cuenta corriente No. 0105 0026 51 1026080983 del Banco Mercantil.
SEXTO: ASSC DE VENEZUELA, C.A, se obliga a pagar por cada mes que ocupe el inmueble hasta su definitiva desocupación el día 15 de febrero de 2011, la cantidad de 3.920,00 BOLIVARES mensuales, esta suma se establece a titulo de indemnización de daños y perjuicios por el hecho de impedir el uso y disfrute del inmueble en cuestión a la accionante.
SEPTIMO: INVERSIONES 1932, C.A, acepta la oferta realizada por la parte accionada, como consecuencia de ello, otorga el plazo solicitado para desocupar y acepta la suma ofrecida en pago de la deuda ocasionada y los daños y perjuicios surgidos.
OCTAVO: ambas partes solicitan la homologación de este acuerdo, y que una vez que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones que se generan como consecuencia de este pacto, se ordene el archivo del expediente… (Omissis) (Sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los ONCE (11) días del mes de Marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:35 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Titular,


JGRG/aec