REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Marzo de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N° 8419

SOLICITANTE: ELBA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL MENESES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.756.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.


Se inician las presentes actuaciones en fecha 22 de marzo de 2011, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ELBA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL MENESES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.756. En fecha 23 de marzo de 2.011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó formar expediente.

Ahora bien, advierte este Tribunal que la partida de nacimiento a rectificar se extendió por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)

Por lo que estima quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DEL TERRITORIO ordenándose su remisión en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de marzo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:30 p.m.-

LA SECRETARIA




MMG/ maura.-