REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7758.

DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 4280 y 121.549 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A.
DEMANDADOS: COMEDORES LOS GUANCHES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 26 de Noviembre de 2009, los ciudadanos DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 4280 y 121.549 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en contra de la Sociedad de Comercio COMEDORES LOS GUANCHES, C.A. En fecha 27 de Noviembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 02 de Diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 02 de Diciembre de 2009, este Tribunal decretó Medida Preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, se libró Despacho con oficio. En fecha 10 de diciembre de 2009, la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de proveer al Alguacil su traslado. En fecha 03 de Marzo de 2010 el Alguacil del Juzgado dejó constancia que se trasladó al domicilio de la Sociedad de Comercio COMEDORES LOS GUANCHES, C.A. parte demandada, con el fin de citar al Ciudadano EYAN JOSE BENAVIDES en su carácter Director de la mencionada empresa, no encontrando presente a dicho ciudadano, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 19 de Marzo de 2010, la parte actora solicitó que se librara el correspondiente cartel de Intimación del demandado. En fecha 23 de marzo de 2010, el tribunal acordó la intimación por cartel de la parte demandada y libró el correspondiente cartel.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 23 de marzo de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de marzo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA,


MMG/mr/cmnt.-