REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8306

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.844.966 y de este domicilio, Asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE GUATACHE MENDEZ, Inpreabogado N° 19.002.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil LICORERÍA ANGUIVEN, C.A., representada por el Gerente Suplente, ciudadano DUARTE DECIO DO VALE DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.523.301 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipios de este Estado en fecha 12 de enero de 2011, por el ciudadano JOSÉ VICENTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.844.966 y de este domicilio, Asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE GUATACHE MENDEZ, Inpreabogado N° 19.002, contra la Sociedad Mercantil LICORERÍA ANGUIVEN, C.A., representada por el Gerente Suplente, ciudadano DUARTE DECIO DO VALE DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.523.301 y de este domicilio, por DESALOJO. En fecha 14 de enero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 18 de enero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, y mediante auto y cuaderno separado se declaró improcedente la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte actora. En fecha 21 de enero de 2011, la parte actora dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada. En fecha 21 de enero de 2011, el ciudadano JOSÉ VICENTE RAMIREZ, le confirió poder apud-acta a los Abogados EDYDALEN SIERRA, JOSELID FIGUERA y VICENTE GUATACHE, Inpreabogado N° (s) 118.371, 141.813 y 19.002, respectivamente. En fecha 22 de marzo de 2011, compareció el Abogado VICENTE GUATACHE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y expuso:

(Omissis)…“cumpliendo instrucciones de mi mandante desisto del presente procedimiento y solicito se archive el presente expediente”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de marzo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
MMG/mr/vp.-