REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7833.

DEMANDANTE: JOSE RAMON CEDEÑO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.490 y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano CARLOS MIGUEL ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.323.230 y de este domicilio.
DEMANDADOS: YIRBANY DEL CARMEN SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.171 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 02 de Febrero de 2010, el ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.490 y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano CARLOS MIGUEL ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.323.230 y de este domicilio, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)., en contra de la ciudadana YIRBANY DEL CARMEN SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.171 y de este domicilio. En fecha 03 de Febrero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 08 de Febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal decretó Medida Preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, se libró Despacho con oficio. En fecha 12 de Febrero de 2010, la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de proveer al Alguacil su traslado. En fecha 01 de marzo de 2011, la parte actora indicó la dirección del demandado para que el Alguacil la practicara de dirección. En fecha 22 de Marzo de 2010 el Alguacil del Juzgado dejó constancia que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora con el fin de citar a la ciudadana YIRBANY DEL CARMEN SOCORRO parte demandada, y fue informado por la ciudadana ANA LUCIBEL, que la dirección no existía, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 22 de marzo de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 24 de marzo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA,


MMG/mr/cmnt.-