REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de marzo de 2011
200° y 152


EXPEDIENTE N° 8237


DEMANDANTE: RAMÓN VELASQUEZ MARQUINA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 20.758, Endosatario por Procuración del ciudadano JOSÉ MANUEL SEABRA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.383.611 y de este domicilio.

DEMANDADO: RAMÓN EMILIO RODRIGUEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.152.166 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria)


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 17 de noviembre de 2010, mediante demanda por ante el Juzgado Distribuidor de este Estado por presentada por el ciudadano RAMÓN VELASQUEZ MARQUINA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 20.758, Endosatario por Procuración del ciudadano JOSÉ MANUEL SEABRA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.383.611 y de este domicilio, contra el ciudadano RAMÓN EMILIO RODRIGUEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.152.166 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 04).
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 05)
En fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda y en consecuencia ordenó intimar al ciudadano RAMÓN EMILIO RODRIGUEZ LORETO, antes identificado, a fin de que pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas o ejerciera oposición, librándose la compulsa correspondiente. (Folio 06).
En fecha 23 de noviembre de 2010, se abrió el cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; librándose el respectivo despacho. (Folios 01 al 04 del cuaderno de Medidas)
En fecha 11 de enero de 2011, la parte actora dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada. (Folio 07)
En fecha 21 de febrero de 2011, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte demandante, intimando personalmente al ciudadano RAMÓN EMILIO RODRIGUEZ, quien recibió la compulsa y firmó el recibo. (Folios 08 y 09)
En fecha 23 de marzo de 2011, compareció el Abogado RAMÓN VELASQUEZ, solicitando se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto el intimado no formuló oposición. (Folio 10)

De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2010, ni a las pretensiones de la parte actora, por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 23 de noviembre de 2010, que riela al folio 06 del presente Expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

MMG/mr.-