REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8366
DEMANDANTE: MERY MARGARITA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.260, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.212.
DEMANDADO: RUBEN ELIAS MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.822.896 y de este domicilio.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 18 de Febrero de 2010, la ciudadana MERY MARGARITA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.260 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.212, interpuso demanda por DESLINDE JUDICIAL en contra del ciudadano RUBEN ELIAS MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.822.896 y de este domicilio. En fecha 21 de Febrero de 2011, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que la pretensión de la parte actora se refiere al DESLINDE JUDICIAL de la parcela de terreno situada en el sitio conocido como Hacienda La Caracara signada con el N° 36-7, del Municipio San Diego del Estado Carabobo; evidenciándose en el documento de propiedad del terreno consignado a los autos, que la venta del mismo se condicionó a que se destinara solo al “uso doméstico y modestas aplicaciones agropecuarias”; es por lo que siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda; quien suscribe considera necesario citar parcialmente el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto señala:

“Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las demandas particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesiones en materia agraria.
2. Deslinde Judicial de predios rurales…(omissis)” negrita del tribunal

De manera que con fundamento en la norma anteriormente citada, este Tribunal no es competente para conocer de la presente acción de DESLINDE JUDICIAL, en razón de la materia, toda vez que se evidencia que el terreno objeto de la misma está destinado a actividades agropecuarias que por su naturaleza e implicaciones debe ser conocido por un Juzgado Especializado; y en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso es declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de marzo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL A. ROMERO L.
MMG/cmnt.-