REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 21 de Marzo de 2011
200° y 151°



SOLICITANTES: DOMINGO BARRIOS CARACAS Y MERLY ONAIMA RIVERO ROSALES.

ABOGADO ASISTENTE: OSMAN JACOBO REYES GONZALEZ.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8263

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar




NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: DOMINGO BARRIOS CARACAS Y MERLY ONAIMA RIVERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-3.238.882 y V-5.189.714, de este domicilio, asistidos por el abogado OSMAN JACOBO REYES GONZALEZ. Inscrito en el Inpreabogado N° 134.958 (Folios 1 al 13)
En fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 15)
En fecha 19 de Enero de 2011, comparece el ciudadano DOMINGO BARRIOS CARACAS, asistido por el abogado OSMAN JACOBO REYES GONZALEZ, antes identificados y solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 16)
En fecha 24 de Enero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 17 y 18).
En fecha 18 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 19 y 20)
En fecha 24 de Febrero de 2011, comparece la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 21)



MOTIVA:


Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: DOMINGO BARRIOS CARACAS Y MERLY ONAIMA RIVERO ROSALES, asistidos por el Abogado OSMAN JACOBO REYES GONZALEZ, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: DOMINGO BARRIOS CARACAS Y MERLY ONAIMA RIVERO ROSALES, asistidos por el Abogado OSMAN JACOBO REYES GONZALEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Enero de 1.990, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 10, Tomo I, año 1.990, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL A. ROMERO L.


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIEL A. ROMERO L.


MMG/vp.-