REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7831.
DEMANDANTE: JOSE M. MORONTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.309 y de este domicilio, representando a la ciudadana LUDHIANA SOLEDAD MORALES BISOGNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.987.691 y de este domicilio.
DEMANDADOS: VENEGLOBAL CARS, C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 01 de Febrero de 2010, el ciudadano JOSE M. MORONTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.309 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUDHIANA SOLEDAD MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.597 y de este domicilio, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, en contra de la empresa VENEGLOBAL CARS C.A. En fecha 02 de Febrero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 05 de Febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 05 de febrero de 2010, este Tribunal decretó Medida Preventiva sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, se libró Despacho con oficio. En fecha 24 de Febrero de 2010, la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de proveer al Alguacil su traslado. En fecha 10 de Marzo de 2010 el Alguacil del Juzgado dejó constancia que se traslado al domicilio de la Sociedad de Comercio VENEGLOBAL CARS C.A., para citarla en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ, parte demandada, no encontrando presente a dicho ciudadano, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 12 de marzo de 2010, la parte actora solicitó la citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de marzo de 2010, el tribunal mediante auto, ordenó la citación de la parte demandada, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles correspondientes. El 18 de Junio de 2010, el Tribunal agregó al cuaderno de medidas la comisión de embargo preventivo proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, signado con el N° 3.364 (nomenclatura de ese Juzgado)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 16 de marzo de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de marzo de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-
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