REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de Marzo de 2011
200° y 152°


EXPEDIENTE N°: 7851

SOLICITANTES: NELSON ALIRIO VASQUEZ COLMENARES y MARIA TERESA TOLOSO VIVAS, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.665.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 11-02-10, por los ciudadanos NELSON ALIRIO VASQUEZ COLMENARES y MARIA TERESA TOLOSA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-9.141.570 y V-9.138.498 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.665. (Folios 01 al 57)
En fecha 23 de Febrero de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 59 y 60)
En fecha 10 de Marzo de 2010, el ciudadano NELSON ALIRIO VASQUEZ COLMENARES, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 61)
En fecha 12 de Marzo de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 62 al 64)
En fecha 12 de Abril de 2010, el alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 65 y 66) En fecha 04 de marzo de 2011, comparecieron los Ciudadanos NELSON ALIRIO VASQUEZ COLMENARES y MARIA TERESA TOLOSA VIVAS, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE MONRROY MONTES, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NELSON ALIRIO VASQUEZ COLMENARES y MARIA TERESA TOLOSA VIVAS, plenamente identificados, en fecha 23 de Febrero de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 04-03-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NELSON ALIRIO VASQUEZ COLMENARES y MARIA TERESA TOLOSA VIVAS, plenamente identificados, desde el día 14 de Agosto de 1984, según consta de la copia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 132, del año 1984, en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2011 (17-03-2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
MMG/MR/cmnt.-