REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8333

DEMANDANTE: VLADIMIR JESÚS HERNÁNDEZ HERRERA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 79.396, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MEZCLAS Y DISOLVENTES DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADOS: Sociedad de Comercio PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS PROVEQUIN, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente GUSTAVO GONZALO MENDOZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.682.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 01 de febrero de 2011, por el ciudadano VLADIMIR JESÚS HERNÁNDEZ HERRERA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 79.396, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MEZCLAS Y DISOLVENTES DE VENEZUELA, C.A., contra Sociedad de Comercio PROCESADORA VENEZOLANA DE QUÍMICOS PROVEQUIN, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente GUSTAVO GONZALO MENDOZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.682, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 03 de febrero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 09 de febrero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practicó la medida de embargo decretada, y estando presentes el Abogado WLADIMIR HERNANDEZ HERRERA, Apoderado Judicial de la parte demandante, y el Abogado MARLON JOSÉ MALDONADO, Inpreabogado N° 74.631, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIM C.A., quien expuso:

… (Omissis) “me doy por citado en nombre de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, ofrezco pagar la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 146.755,95) que comprende la cantidad líquida demandada mas las costas y honorarios profesionales de abogado de la siguiente forma: Primero: Un cheque N° 27517355… a nombre de la demandada sociedad de comercio Mezclas y Disolventes de Venezuela, C.A. Segundo: Cheque N° 14517358… a nombre del abogado apoderado de la demandante… Seguidamente el representante judicial de la parte actora, abogado en ejercicio VLADIMIR JESUS HERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.396, expone: acepto el pago ofrecido por la demandada. Con dichos pagos nada quedaría a deber la empresa demandada a mi representado por este ni por ninguna otra derivada de la presente acción…”“ (Omissis).

En fecha 15 de marzo de 2011, se agregó a los autos la comisión N° 3.572, emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de marzo de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-



LA SECRETARIA,



MMG/mr/maura.-