REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Marzo de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N° 8226


SOLICITANTE: EDILIA MORILLO MIRABAL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 134.495, Apoderada Judicial de la ciudadana NAILET DEL ROSARIO GONZALEZ DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.077.693 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA SOLICITUD)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana EDILIA MORILLO MIRABAL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 134.495, Apoderada Judicial de la ciudadana NAILET DEL ROSARIO GONZALEZ DE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.077.693 y de este domicilio. (Folios 01 al 18).
En fecha 12 de noviembre de 2010, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó forma expediente. (Folio 19)
En fecha 16 de noviembre de 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 20 al 22).
En fecha 23 de noviembre de 2.010, la Abogada EDILIA MORILLO, identificada en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 25 de noviembre de 2010. (Folios 23 al 25)
En fecha 03 de diciembre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 26 y 27)
En fecha 26 de enero de 2011, la Abogada EDILIA MORILLO, identificada en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 26 de enero de 2.011; agregado a los autos en esa misma fecha 26 de enero de 2011. (Folios 28 al 30)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, ciudadana EDILIA MORILLO, mandataria de la ciudadana NAILET DEL ROSARIO GONZALEZ viuda de ARGUELLO, se refiere a que en la Partida de Nacimiento del difunto cónyuge de su mandataria, por error material omitieron el primer nombre del padre del ciudadano FERMÍN DANIEL ARGUELLO HERRERA, de manera que donde dice: “SIMÓN ARGUELLO”, debe decir: “CARLOS SIMÓN ARGUELLO”

Que desde la fecha 26 de enero de 2.011, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FERMÍN DANIEL ARGUELLO HERRERA, documento a corregir, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo que dicho ciudadano nació en fecha 01-02-1.959.

2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano FERMÍN DANIEL ARGUELLO HERRERA, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo que dicho ciudadano contrajo matrimonio civil en fecha 10-07-1985 con la ciudadana NAILET DEL ROSARIO GONZALEZ MEZA.

3. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FERMÍN DANIEL ARGUELLO HERRERA, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 16 de febrero de 2.009.-

4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS SIMÓN ARGUELLO y copia simple de su cédula de identidad, documentos que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, mediante los cuales queda demostrado la identificación correcta del padre del ciudadano FERMÍN DANIEL ARGUELLO HERRERA, que es CARLOS SIMÓN ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.339.949.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN


Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que la solicitante EDILIA MORILLO MIRABAL, efectivamente demostró, que los nombres y apellido correctos del padre del De Cujus FERMIN DANIEL ARGUELLO HERRERA, son CARLOS SIMÓN ARGUELLO, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano FERMÍN DANIEL ARGUELLO HERRERA, inserta en el año 1.959, bajo el Nº 476, Folio 240 Vto, Tomo 1, a fin de que donde se encuentra asentado: “ha sido presentado en el despacho un niño varón por SIMÓN ARGUELLO”, debe asentarse: “ha sido presentado en el despacho un niño varón por CARLOS SIMÓN ARGUELLO”, que es lo correcto. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia, a los días 14 días del mes de marzo del año dos mil once.- años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MMG/mr/mr