REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de marzo de 2011
200° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2340

Los ciudadanos Antonio Galli Camposeo y Félix Galli Camposeo, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.013.352 y V-7.013.351, en su carácter de representantes legales de DIVERSION EN GRANDE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de octubre de 2003, bajo el N° 69, tomo 57-A SDO, y en el inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31060566-1, con domicilio fiscal en la Av. Principal de Mañongo, Parque Dunas, Nº 175-505, Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Armando Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.132,, interpusieron recurso contencioso tributario ante este Tribunal el diez de noviembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-026-087 del 17 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de enero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2263 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 28 de febrero de 2011, el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 21 de enero de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 21/01/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizò ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitò la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pèrdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por Los ciudadanos Antonio Galli Camposeo y Félix Galli Camposeo, en su carácter de representantes legales de DIVERSION EN GRANDE, C.A plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sanchez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sanchez.
Exp. N° 2263
JAYG/ms/ps