REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de marzo de 2011
200° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2339

El ciudadano Jorge Cañizalez, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.931, en su carácter de representante legal de REPUESTOS ARAUCA, S.R.L, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-07559384-7, debidamente asistido en este acto por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, con domicilio en la calle Michelena N° 108-30, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000238-236 del 21 de julio de 2008, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 25 de junio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/203-14 del 12 de enero de 2009, emanado de ese órgano administrativo.
El 11 de febrero de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1869 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 12 de mayo de 2009, el alguacil consignó boleta de la contribuyente siendo efectiva.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 12 de mayo de 2009 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 11/02/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Jorge Cañizalez, en su carácter de representante legal de REPUESTOS ARAUCA, S.R.L, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1869
JAYG/ms/gl