REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2.011
200° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2363
El 29 de septiembre de 2.008, se recibió por ante este juzgado recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Juan A. Llata del Puerto, español, titular de la cédula de identidad N° E-81.632.759, actuando en su carácter de presidente de TEPITO CAR´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de junio de 1994, bajo el N° 34, Tomo N° 19-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30193591-8, con domicilio fiscal en la Urbanización Agua Blanca, callejón Mujica, Edificio Frameca E, local 7, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/256-162 del 19 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de noviembre de 2.008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1760 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 16 de marzo de 2.010, el alguacil de este juzgado consigno la notificación debidamente practicada librada al contribuyente.
El 22 de marzo de 2.011, el abogado Richard Mezones Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, actuado en su carácter de apoderado judicial de la República, suscribió diligencia mediante la cual solicita “…se declare la perención de la instancia…” .
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 16 de marzo de 2.010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 18 de noviembre 2.008, le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente, y el 16 de marzo de 2.010 se consignara la notificación librada al contribuyente de la entrada antes mencionada, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Juan A. Llata del Puerto, español, titular de la cédula de identidad N° E-81.632.759, actuando en su carácter de presidente de TEPITO CAR´S, C.A., asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. N° 1760
JAYG/ms/lr.