REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2.011
200° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2362
El 9 de agosto de 2.006, se recibió por ante este juzgado recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Gabriel Pinho, titular de la cédula de identidad Nº E-81.632.338, actuando en su carácter de Socio de LA MANSION DE VICTOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de julio de 1.994, bajo el Nº 59, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30204026-4, domiciliada en la Avenida Cuatricentenario Nº 112-A-11, Los Nísperos, Municipio Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Carolina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.259; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-248 del 05 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de septiembre de 2.006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0940 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 16 de marzo de 2.010, el alguacil de este juzgado consigno la notificación debidamente practicada librada al contribuyente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 16 de marzo de 2.010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 27 de septiembre 2.006, le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente y el 16 de marzo de 2.010 se consignara la notificación librada al contribuyente de la entrada antes mencionada, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Gabriel Pinho, titular de la cédula de identidad Nº E-81.632.338, actuando en su carácter de Socio de LA MANSION DE VICTOR, C.A., asistido por la abogada Carolina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.259, plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. N° 0940
JAYG/ms/lr.