REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2222

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0978

Valencia, 18 de marzo de 2011
200° y 152°
El 30 de octubre de 2009, la ciudadana Aurimar Godoy Prada, titular de la cédula de identidad N° V-12.567.804, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad ante este tribunal, en su carácter de directora de REP LINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 31 de octubre de 2003, bajo el N° 15, Tomo 46-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31078122-5, con domicilio en la Zona Industrial La Chapa, Calle Arismendi, Galpón N° 30, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, debidamente asistida por el abogado Eleazar Caraballo Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.942, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico Nº DA-131/2009 del 18 de septiembre de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó en cada una de sus partes en la Resolución Interna N° DSHM-00410/2009 del 29-05-2009, en la cual impuso un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes cuatro mil doscientos cincuenta y cinco con treinta y siete céntimos (BsF. 4.256,37).
I
ANTECEDENTES

El 29 de mayo de 2009, el director del Municipio José Félix Ribas, emitió la Resolución Interna N° DSHM-00410/2009 en la cual determinó un reparo a la contribuyente en materia de impuesto a las actividades económicas correspondientes al ejercicio fiscal 2009, por un monto total de bolívares cuatro mil doscientos cincuenta y cinco con treinta y siete céntimos (BsF. 4.255,37).
El 01 de junio de 2009, la contribuyente fue notificada de la Resolución Interna N° DSHM-00410/2009.
El 10 de junio de 2009, el director del Municipio José Félix Ribas, emitió la Resolución Interna N° DSHM-0516/2009, mediante la cual autorizan la apertura del establecimiento.
El 16 de septiembre de 2009, la contribuyente fue notificada del auto de admisión del recurso jerárquico.
El 18 de septiembre de 2009, la Administración Tributaria Municipal emitió la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-131/2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó en cada una de sus partes en la Resolución Interna N° DSHM-00410/2009 del 29 de mayo de 2009.
El 25 de septiembre de 2009, la contribuyente fue notificada de la resolución antes identificada.
El 27 de octubre de 2009, el Director del Municipio José Félix Ribas, emitió la Resolución Interna N° DSHM-001280/2009, mediante la cual formuló reparo fiscal a la contribuyente por: 1.- concepto de actividades económicas causados y no liquidados correspondiente para el año de impositivo 2008 (definitiva): 2.- por causar una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, 3.- por no renovar la licencia de actividades económicas del ejercicio fiscal comprendido del 10-08-2008 al 31-12-2008, más los intereses moratorios, por un monto total de bolívares mil ochocientos cincuenta y tres con treinta y cinco céntimos (BsF. 1.853,35). En esta misma fecha la contribuyente fue notificada.
El 30 de octubre de 2009, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 09 de noviembre de 2009, el director del Municipio José Félix Ribas, emitió notificación de intimación al pago N° DSHW-000011/2009.
El 08 de diciembre de 2009, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 01 de febrero de 2010, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley en el estado en que se encuentra, correspondiendo en esta oportunidad al Sindico del Municipio José Félix Ribas, negándose los funcionarios adscritos a la sindicatura a recibir dicho oficios.
El 02 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se fije cartel en la puerta del tribunal para la notificación del Sindico del Municipio José Félix Ribas.
El 25 de febrero de 2010, el director del Municipio José Félix Ribas, emitió notificación de intimación al pago N° DSHW-00001/2010.
El 02 de marzo de 2010, la contribuyente fue notificada de la intimación al pago N° DSHW-00001/2010.
El 05 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se practique la notificación del Sindico del Municipio José Félix Ribas de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil.
El 10 de marzo de 2010, se dictó auto declarando improcedente la solicitud por cuanto se trata de un ente gubernamental con domicilio procesal establecido y en consecuencia se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios José Félix Ribas y Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El 12 de marzo de 2010, el representante legal de la contribuyente confirió poder Apud-Acta a las abogadas María Pérez y Carolina Reverón. En esta misma fecha la apoderada judicial suscribió diligencia solicitando se envié por correo privado (MRW) comisión.
El 15 de marzo de 2010, se dictó auto acordando lo solicitado.
El 26 de marzo de 2010, el Director del Municipio José Félix Ribas, emitió la Resolución Interna N° DSHM-000049/2009, mediante la cual ordenó el cierre temporal del establecimiento, hasta que se haga efectivo el pago de sus obligaciones tributarias.
El 05 de abril de 2010, la contribuyente fue notificada de la resolución antes identificada. En esta misma fecha el funcionario actuante del Municipio José Félix Ribas según acta fiscal N° DSHM-DIF-000362, procedió al cierre del establecimiento.
El 06 de abril de 2010, el funcionario actuante del Municipio José Félix Ribas según acta fiscal N° DSHM-DIF-000230, procedió a la apertura del establecimiento.
El 09 de junio de 2010, se dictó auto dando por recibida comisión debidamente cumplida.
El 16 de junio de 2010, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria N° 2107.
El 02 de julio de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando escrito de promoción de pruebas.
El 07 de julio de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 15 de julio de 2010, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 06 de agosto de 2010, la apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas presentó escrito consignando poder y expediente administrativo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.
El 09 de agosto de 2010, se dictó auto ordenando agregar a los autos expediente administrativo.
El 12 de agosto de 2010, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 14 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando escrito de informes. Las partes consignaron escritos de informes. Igualmente mediante auto de esta misma fecha, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del término y fija el lapso para las observaciones.
El 26 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando escrito de observaciones. El Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para las observaciones, la otra parte no hizo uso de su derecho; el Tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 07 de enero de 2011, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente rechaza que la administración municipal requiera una nueva certificación de uso conforme por cuanto desde que obtuvo de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal la licencia para actividades económicas el 22 de julio de 2004, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2004, ha tenido como sede el inmueble ubicado en la calle Arismendi de la Zona Industrial La Chapa, la Victoria, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, en la cual se realizan todas las actividades relacionadas con el ramo que siempre ha explotado. Desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 1 de noviembre de 2006 la contribuyente ha presentado las planillas de autoliquidación de ingresos brutos para el impuesto a las actividades económicas, en las que se indica que es contribuyente permanente. La contribuyente afirma que no ha cambiado su objeto social desde su constitución y que está calificada como contribuyente permanente. Entiende que si no sucede ningún cambio en la actividad económica la licencia sigue vigente, es decir, no indica en ningún momento que deba renovarse la misma, por lo cual no se le puede sancionar por cuanto no ha cambiado la actividad económica. En ninguna parte de la ordenanza se prevé la obligación de renovar el uso conforme, ni tampoco solicitaron licencia ya que la que tienen se encuentra vigente por cuando no existe normativa que establezca el vencimiento de la licencia de actividades económicas.
III
ALEGATOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS

La contribuyente está ejerciendo actividades económicas en el municipio sin la conformidad de uso emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía, no exhibe las declaraciones exigidas en lugar visible, posee atraso en los libros especiales de compras y ventas superior a un mes y presentó la declaración estimada fuera de fecha, con información falsa; presentaba insolvencia con respecto a la declaración del año 2008, no renovó la licencia de actividades económicas vencida el 09 de agosto de 2008, violando y siendo sancionada según lo dispuesto en los artículos 17 28, 37, 39, 57, 78, 102, 112 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas del 06 de diciembre de 2006, reformada parcialmente el 09 de enero de 2008.
Los contribuyentes establecidos en la jurisdicción del Municipio José Félix Rivas deben renovar anualmente la licencia de conformidad con el artículo 17 de la ordenanza, la contribuyente cuenta con una licencia provisional. La recurrente tampoco efectuó ante la Dirección Sectorial del Municipio la declaración anual de ingresos brutos correspondientes al año 2008.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, analizados los argumentos de la recurrente y de la representación de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, y leído los fundamentos de la resolución recurrida, este Tribunal luego de apreciar y valorar los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, observa que la materia controvertida se limita a la no renovación de la licencia de actividades económicas y de la aprobación de uso conforme.
En la resolución impugnada la alcaldía del Municipio José Félix Ribas sanciona a la contribuyente por estar ejerciendo actividades económicas en el municipio sin la conformidad de uso emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía, no exhibir las declaraciones exigidas en lugar visible, poseer atraso en los libros especiales de compras y ventas superior a un mes y presentar la declaración estimada fuera de fecha, con información falsa, insolvencia con respecto a la declaración del año 2008 y no renovar la licencia de actividades económicas vencida el 09 de agosto de 2008, violando y siendo sancionada según lo dispuesto en los artículos 17 28, 37, 39, 57, 78, 102, 112 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas del 06 de diciembre de 2006, reformada parcialmente el 09 de enero de 2008.
La contribuyente en su escrito recursorio se limita a rechazar las sanciones por la no obtención del uso conforme y afirma que no tiene obligación de renovar la licencia por no exigirlo la normativa al respecto puesto que no ha cambiado su objetivo desde que obtuvo originalmente dicha licencia.
Como quiera que la contribuyente no contradijo el resto de ilícitos reparados por el municipio, ni presentó pruebas para desvirtuar los fundamentos que tuvo la alcaldía para imponer la sanción el Tribunal confirma las infracciones, con excepción de la renovación de la licencia y la obtención del uso conforme para realizar sus actividades, el Tribunal declara firmes los reparos no rechazados Así se declara.
En relación con la renovación de la licencia, la Administración Tributaria Municipal afirma que la contribuyente tiene una Licencia Provisional N° 5300 otorgada el 9 de mayo de 2008 hasta el 9 de agosto de 2008 (90 días) la cual está vencida desde esa fecha por cuanto no fue renovada conforme a los establecido en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, publicada en la Gaceta Municipal N° 2582 del 06 de diciembre de 2006, reformada el 09 de enero de 2008 y el 11 de diciembre de 2009, que textualmente disponen:
Articulo 16: Quiénes deseen ejercer en forma permanente en Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO, DE SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, deberán solicitar y obtener, previamente de la Administración Tributaria Municipal la respectiva Licencia conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza. Sin embargo, si existen proyectos de cambios en la zonificación debidamente certificados por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, se les otorgará una autorización provisional numerada, que luego será canjeada por la Licencia Definitiva, una vez que la Cámara Municipal sancione la Ordenanza de Zonificación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Aquellos contribuyentes que realicen actividades sin haber obtenido previamente la licencia, deberán suministrar la información respectiva conforme al formulario que al efecto suministrara la Administración Tributaria Municipal.
PARAGRAFO SEGUNDO: No quedan exentos de pagos de Impuestos sobre Actividades Económicas, de Industrias, Comercio, Servicio o de Índole Similar, aquellas personas que realicen actos de comercio eventual o ambulante, sin la previa obtención de la Licencia
Artículo 17: La solicitud y tramitación de la Licencia causará una tasa cuyo monto será de Dos Unidades Tributarias (2 U.T) para los nuevos contribuyentes; los ya establecidos causarán una tasa cuyo monto será de una Unidad Tributaria (1 U.T.)
PARÁGRAFO PRIMERO: La tasa a que se refiere este artículo en ningún caso podrá ser distinta para los contribuyentes que ejerzan la misma actividad, salvo que se trate de regímenes simplificados diseñados para pequeños contribuyentes o contribuyentes de difícil control
PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de pequeños comercios, empresas familiares o de subsistencia, de comercio informal y, en general, de pequeños comercios ubicados en zonas populares, deprimidas o en situación crítica, la tramitación de la Licencia de Actividades Económicas causará una tasa equivalente a media Unidad Tributaria. (0,5 U.T.)
En los casos de ruteros, vendedores o distribuidores de alimentos, bebidas o bienes muebles al por mayor a personas distintas del consumidor, a través de vehículos automotores en jurisdicción del Municipio, la tramitación de la Licencia causará una tasa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.)
(Subrayado por el Juez).
Sin embargo, la contribuyente expresa que tiene la Licencia N° 16125 del 22 de julio de 2004 con vigencia hasta el 31 de octubre de 2004 y ha pagado correctamente hasta el 1 de noviembre de 2006 como contribuyente permanente y no ha cambiado de domicilio ni de actividad por lo cual aduce que no requiere renovación de licencia.
Se deduce del contenido de la norma transcrita que los contribuyentes ya establecidos que tienen una licencia provisional pagarán una unidad tributaria para la solicitud y tramitación (renovación) de la licencia definitiva.
En el acto administrativo impugnado la Administración Tributaria Municipal afirma la existencia de una licencia provisional N° 5300 de fecha posterior a la indicada por la contribuyente (9 de mayo de 2008) y debido a que el acta de reparo hace plena fe mientras no se pruebe lo contrario, en este caso la contribuyente tiene la carga de la prueba y no presentó la licencia con vencimiento posterior a la provisional ni demostró o contradijo la inexistencia de esta licencia provisional, por lo cual el Juez forzosamente declara la obligación de Rep Line, C. de obtener la licencia aún cuando esté ya establecida ya que la licencia tiene como vencimiento el 09 de agosto de 2008 según afirmación de la alcaldía del Municipio José Félix Ribas en la resolución impugnada.
Observa el Juez que la Licencia N° 16125 (folio 26 de la primera pieza) en la parte superior izquierda muestra el año y las fechas desde (1-11-2003) y hasta (31-10-2004), lo cual indica claramente que la misma tiene fecha de vencimiento. La contribuyente no promovió prueba alguna que demostrase que renovó la licencia a partir del 09 de agosto de 2008. Así se decide.
Una vez decidida la incidencia anterior, el Juez considera inoficioso decidir sobre la obligación de la obtención periódica del uso conforme puesto que resulta evidente que la contribuyente tenía la obligación de renovar la licencia por vencimiento de la provisional. Así se declara.
V
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto Por la ciudadana Aurimar Godoy Prada, en su carácter de directora de REP LINE, C.A., debidamente asistida por el abogado Eleazar Caraballo Salazar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico Nº DA-131/2009 del 18 de septiembre de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó en cada una de sus partes en la Resolución Interna N° DSHM-00410/2009 del 29-05-2009, en la cual impuso un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes cuatro mil doscientos cincuenta y cinco con treinta y siete céntimos (BsF. 4.256,37).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a REP LINE, C.A., en una cantidad equivalente al tres (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del código Orgánico tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y a la contribuyente REP LINE, C.A. Líbrese boleta de notificación, despacho y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2222
JAYG/ms/gl