REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de marzo de 2.011
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2351
El 3 de noviembre de 2.008, se recibió por ante este juzgado la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 271/2008 del 30 de julio de 2008, contentito del recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Alfonso Albornoz Niño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.235, en su carácter de apoderado judicial de AMPLEXCORP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 19 de octubre de 2005, bajo el N° 52, Tomo 173, con domicilio procesal en la Av. Universidad, Edificio Ávila, oficina 75, Esquina de Sociedad, Caracas Distrito Capital, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio y Comunicación N° 52 y N° 53, respectivamente, del 07 de septiembre de 2007, emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
El 4 de diciembre de 2.008, se recibió oficio del 10 de noviembre del mismo año, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del comprobante de recepción de documento, en la cual se dejo constancia y anexó, diligencia suscrita el 12 de agosto de 2.008, por el abogado Alfonso Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.235, en su carácter de apoderado judicial de AMPLEXCORP, C.A. mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presenta causa.
El 20 de enero de 2.009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1840 al expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del abogado Alfonso Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V- 5.426.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.235, en su carácter de apoderado judicial de AMPLEXCORP, C.A., de desistir del presente proceso.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Alfonso Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V- 5.426.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.235, en su carácter de apoderado judicial de AMPLEXCORP, C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los quince días (15) días del mes de marzo del año dos mil once 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 1840
JAYG/ms/lr.