TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 04 de marzo de 2011, siendo las 1:20 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, apoderada judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PREBO, C.A, contra la sociedad de comercio ENTRE PETALOS C.A, C.A, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un local No comercial identificado como NP27, ubicado en el ala sur- este, nivel patio del Centro Comercial Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3579, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1359. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo esta totalmente desocupado de personas y bienes. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Señalo al Tribunal para que me haga ENTREGA MATERIAL, el inmueble objeto de la medida constituido por un local No comercial identificado como NP27, ubicado en el ala Sur- este, nivel patio del Centro Comercial Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un local No comercial identificado como





NP-27, ubicado en el ala Sur- este, nivel patio del Centro Comercial Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.