TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 28 de marzo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón industrial distinguido con el N°29, ubicado en la cuata etapa de la Ciudad Industrial La Unión, situado en el Sector Fundo La Unión, frente a la Autopista Regional del centro, Parcela I-23 del Municipio San Diego Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3554, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.24.207. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ALVARO VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.6.115.875, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón industrial distinguido con el N°29, ubicado en la cuata etapa de la Ciudad Industrial La Unión, situado en el Sector Fundo La Unión, frente a la Autopista Regional del centro, Parcela I-23 del Municipio San Diego Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida




constituido por un (1) galpón industrial distinguido con el N°29, ubicado en la cuata etapa de la Ciudad Industrial La Unión, situado en el Sector Fundo La Unión, frente a la Autopista Regional del centro, Parcela I-23 del Municipio San Diego Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ALVARO VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.6.115.875, expone: Manifiesto al tribunal que en este acto hago entrega a la parte actora el inmueble objeto de la medida, desocupado de personas y bienes a excepción de unas maquinas que por su difícil traslado requiero al tribunal autorice a la depositaria judicial un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de esta fecha, para desincorporar las maquinas de unidad de sellado de bolsas plásticas, unidad para películas de polietileno, impresora flexográfica, las cuales se requiere técnicos especializados para su desmontaje y traslado, los cuales serán pagados y realizados por mi cuenta y riesgo, exonerando de cualquiera daño a la depositaria judicial designada. Así mismo serán por cuenta del demandado el pago al representante de la depositaria judicial Jesús García, el tiempo que dure la desocupación del inmueble. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.