TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 23 de marzo de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUCY DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, en el inmueble ubicado Urbanización El Parral, Avenida 126, Calle Rio Caura, Casa Nro.126-A20, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3586, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.53.987. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YIMELLA HASSAN PIMENEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.192.127, quien quedo notificada de la misión del tribunal. En este acto se hace presente el ciudadano YANNIS AMIR HASSAN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.533.474, codemandado en la presente causa, quien quedo notificado del presente procedimiento. Acto seguido el ciudadano YANNIS AMIR HASSAN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.533.474, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.703, expone: En mi nombre propio y representando a la sociedad de comercio CHALET INVERSIONES, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de marzo de 1996, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 26-A, modificado sus estatutos sociales en fecha 21 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 68, Tomo 91-A, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convalido cualquier error material que pudiese encontrarse en la causa principal y/o en este procedimiento de embargo; en consecuencia dejo en este acto sin efecto la oposición efectuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el expediente Nro.53.987, en fecha 21 de marzo de 2011, y a los fines de ponerle fin al presente juicio o como a la demanda principal, convengo en todas y cada una de sus partes. De igual manera pido a la




Endosataria en Procuración del demandante, me condone el pago de los intereses generados por la deuda, los cuales fueron calculados por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.093,75); por lo que, de condonarme dichos intereses, que se encuentran comprendidos dentro de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 358.968,75) decretada por el tribunal de comitente; y me obligo a pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 341.875,00); que comprende la deuda liquida, y los honorarios profesionales calculados en 25% del monto liquido por ser así convenido en este acto, los cuales pagaré en un lapso de sesenta días (60); es decir el día martes 24 de mayo de 2011, y se prorrogaría por sesenta días mas en caso que los coodemandados no puedan dar cumplimiento en el termino aquí convenido, es decir, el 25 de julio de 2011; pudiendo, antes de estas fechas, realizar abonos parciales a la deuda convenida. A los fines de garantizar el pago propuesto ut supra, interviene la ciudadana YIMELLA HASSAN PIMENEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.192.127, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.703, quien conjuntamente con el demandado de autos YANNIS AMIR HASSAN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.533.474, y exponen: Damos en garantía hasta por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 341.875,00); los derechos de posesión y propiedad que tenemos sobre un inmueble de nuestra propiedad constituido por una parcela de terreno y casa - quinta sobre ella construida distinguida con el Nro. U-443, con numero cívico 126-A-20, ubicada en la Urbanización El Parral, Avenida 122, “RIO CAURA”, Jurisdicción del Municipio San José, del Distrito Valencia del Estado Carabobo, dicho inmueble nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 2006, Nro. 19, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 33, la cual consigno en copia simple. Y pido se nos autorice a los copropietarios del inmueble para trasmitir los derechos de propiedad de dicho inmueble con la finalidad de darle cumplimiento a la obligación aquí contraída. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUCY DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Vista la propuesta explanada por el demandado de autos suficientemente identificado; en nombre de mi representado, condono los intereses generados por la deuda contraída en la cambial, objeto de esta demanda, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL





NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.093,75) por lo que nada adeuda por concepto de intereses. De igual manera, acepto, en nombre del ciudadano demandante ATILANO OROZCO TORRES; la garantía ofrecida por el demandado de autos y la notificada, en su carácter de copropietaria del inmueble puesto en garantía. Ambas partes convienen que con la obligación aquí contraída se verifica el pago de esta obligación cambiaria; así como de todas las obligaciones contraídas con el ciudadano ATILANO OROZCO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 700.205, con la sociedad mercantil Chalet Inversiones C.A., y con su representante legal YANNIS AMIR HASSAN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.533.474; no quedando nada a deber por este concepto ni de ninguna otra índole. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, visto el acuerdo entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales; garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:20 de la noche. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.