TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 22 de marzo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en el Parque Comercio Industrial Castillito, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, distinguida con la letra L-13, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3585, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2226. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE LEONCIO VALDES VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.061.912, quien quedó notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, ubicada en el Parque Comercio Industrial Castillito, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, distinguida con la letra L-13. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, ubicada en el Parque Comercio Industrial Castillito, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, distinguida con la letra L-13, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, ciudadana MARILU LORENZO PEÑA de VIGILANZA, representada por la abogada CATERINA PAOLONE, ya identificada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano JOSE LEONCIO VALDES VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.061.912, asistido por el abogado en ejercicio CESAR MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.274, expone: En mi carácter de Presidente de la sociedad




mercantil TRANSPORTE AVALANCHA, C.A, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de octubre de 2005, bajo el N° 70, Tomo 95-A, modificados sus estatutos por acta de asamblea de accionistas celebrada el 01 de junio de 2009, inscrita ante la misma oficina de Registro el 08 de septiembre de 2009, bajo el N° 65, Tomo 55-A, debidamente facultado por los estatutos que la rigen, declaro: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar la contestación de la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, propone a la parte actora transigir en este mismo acto con el objeto de poner fin al litigio contenido en el expediente N° 2226, llevado por el referido Juzgado Séptimo de Municipios, a que se refiere la presente comisión, en tal sentido declara: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y de manera voluntaria hago entrega en este acto el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia procedo a trasladar todos mis bienes muebles a mi cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676, expone: En nombre de mi representada acepto transigir y como recíproca concesión desisto del reclamo de la cantidad de Bs. OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA, especificada en el particular segundo del petitorio de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento contenida en el citado expediente N° 2226, así como de las costas causadas con ocasión del mismo; en consecuencia, recibo el inmueble en este acto en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.