TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy 10 de marzo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.116, en el inmueble ubicado en la Urbanización El Morro 1, Calle 140, Casa 132, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3575, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.8356. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos MANUEL SALVADOR CEPEDA RIVERA y YOLANDA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.741.834, 2.770.377, respectivamente, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.116, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794, y perito avaluador a la ciudadana NURYS RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.702.204, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano NELSON JOSE CEPEDA TALAVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.352.298, asistido por el abogado en ejercicio MAIRA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.105, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso ofrezco pagar la cantidad de Cincuenta Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 50.125,90) que comprende la cantidad liquida demandada, costas, y honorarios profesionales de abogado, pago que propongo realizar de manera fraccionada en la siguiente forma: Primero: La cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,00) en dinero en efectivo y moneda de curso legal.




Segundo: Treinta y Tres Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.33.125,90), en tres cuotas pagaderas de la siguiente forma: 1) La cantidad de Cinco Mil Bolívares ( Bs. 5000,00) para la fecha 18 de marzo de 2011. 2) La cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 14.000,00) para la fecha 30 de marzo de 2011, y la última cuota por la cantidad de Doce Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 14.125,90) para la fecha 30 de abril de 2011, los referidos pagos los realizare en deposito bancario en dinero en efectivo en la cuenta corriente del Banco Banesco, Nro. 0134-0220-512203030633, perteneciente a INVERSORA PARTICIPAR S.A. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.116, expone: Acepto el pago ofrecido por el demandado, con el cumplimiento de dichos pagos, nada quedara a deber el demandado a mí representada por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.