REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 13.068
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: LILIANA GLORIS MORRICONI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.983.147
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ y WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281 y 101.516, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DAVID ARMANDO TREMARIAS SABELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.811.498
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.414
Cumplidos los trámites de distribución corresponde a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 9 de marzo de 2011, se le dio entrada al expediente fijando el vigésimo (20°) día de despacho para la presentación de los informes y sus observaciones.
Mediante diligencia del 21 de marzo de 2001, consignada ante esta alzada, la representación judicial de las partes desisten del recurso de apelación intentado.
Seguidamente pasa esta instancia a pronunciarse sobre el desistimiento formulado en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LILIANA GLORIS MORRICONI contra el ciudadano DAVID ARMANDO TREMARIAS SABELLI.
En fecha 21 de marzo de 2011, comparecen los abogados Douglas Ferrer Rodríguez y Erick Barrios, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en su orden, y consignan diligencia mediante la cual declaran desistir del recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“De común acuerdo desistimos de ambos recursos de apelación; asimismo cada una de las partes acepta dicho desistimiento, de igual manera solicitamos la homologación de la sentencia de fecha 20 de marzo del 2010.”
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que: (…)
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Asimismo es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y que los abogados Douglas Ferrer Rodríguez y Erick Barrios, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes, ciudadanos LILIANA GLORIS MORRICONI y DAVID ARMANDO TREMARIAS SABELLI, tienen expresa facultad para desistir, tal y como consta en documentos poder que cursan insertos a los folios diez (10) y noventa y ocho (98) de la primera pieza del presente expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por las partes, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 20 de de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LILIANA GLORIS MORRICONI contra el ciudadano DAVID ARMANDO TREMARIAS SABELLI, pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PÉREZ
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.068
JAMP/DEH/yv
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