República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
Del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE: 13.081

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA (QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA)

PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO S.R.L. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 1976, bajo el Nº 14, Tomo 28-A.

APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: CARMEN SERAFINA GUILLÉN, ARMANDO CARMELO MANZANILLA MATUTE y JOSE ANTONIO VENERO LUGO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.366, 14.020 y 56.201 respectivamente

PARTE QUERELLADA: María Obispo, cédula de identidad Nº 7.443.117; Milusmi Martínez, cédula de identidad Nº 14.383.783; Arelis Castillo, cédula de identidad Nº 11.350.301; Francis Carrasquero, cédula de identidad Nº 7.141.676; Yenni Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 7.076.377; Rebeca Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 12.036.287; Eladio Pérez, Dulce Tisoy, Junior Córdoba, Belkis Piñero, Víctor Galea, Régulo Galea, José Galea, Néstor Vitoria, Yurmis Ramos, Carlos Gómez, Virginia Padrón, Visitación León, Arelis Castillo, Emilia Aular, Martha Pérez, Aurora Carreño, Francisco Correa, Deyanira Pérez, Yudith Aular, Cornelio Carrión, Kenia Salcedo, Alberto Salcedo, Jenny Rodríguez, Yuardín Aular, Juan Sánchez, Gladis Correa, Frank Correa, José Aular, Migdalia Aular, Antonio Mendoza, Zuleima Colina, Maritza Rojas, Alberto Chasoy, Jesús Fernández, José Carrasquero, Angel Hilda Morillo, Leonor Sánchez, María Barbera, Migdalia Bentacourt, Jenny Patiño, Marilin Martínez, Anthony Rivero, Maryuri Carrasquero, María Peñalosa, María Martínez, José Cabañas, Angel Carrasquero, Norvelis Colina, Darwin López, Teresa Aldama, Miriam Ramírez, Yordan Moreno, Juan García, Franklin Pérez, Thais Borges, Yosely Moreno, Aura Perozo, Carlos Sequera, Gladis Romero, Ronny Salcedo, Guillermo Salcedo, Carlos Salcedo, Aura Cisneros, Sara Quiñónez, Carlos Quintana, Lilian Chasoy, Yovany Tisoy, Gladis Romero, Felicia Carrasquero, Diana de la Cruz, Carlos Galea, Hilda Cedeño, Angélica Perozo, José Delgado, Mercedes Chasoy, Marina Rojas, Edwin Noguera y Luz Piña.


APODERADOS DE LA PARTE QUERELLADA: No acreditado a los autos


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha de 16 de marzo de 2011, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior, fijando la oportunidad para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
MOTIVO DEL RECURSO


En fecha 7 de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión mediante la cual remite el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el siguiente argumento:
“Con ocasión de continuar sustanciando la presente causa, se procedió a una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y el Tribunal observa: En fecha 28 de mayo del año 2005, la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se INHIBIÓ de conocer la presente causa por estar incursa en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en el ordinal 20, del artículo 82, ejusdem; vencido el lapso de allanamiento, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Competente. Previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se dio por recibido el expediente asignándole el Nro. 52.357 de la nomenclatura de este Juzgado.
Se evidencia de la revisión realizada que, por auto de fecha 26 de abril del 2006, se acuerda remitir el presente expediente a distribución, y según consta en autos las resultas de la Inhibición interpuesta por la JUEZA TITULAR del mencionado Juzgado para esa época; adicionalmente la mencionada Jueza no se encuentra ocupando actualmente el cargo en la condición antes descrita debido al cese de sus funciones.
Ahora bien, conforme a las consideraciones anteriores la Causal de Inhibición cesó; y, no siendo este Tribunal ni la Jueza que lo Gerencia, Juez Natural del Expediente en cuanto a la sustanciación del mismo, procede en consecuencia a enviarlo al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, último en inhibirse, para la prosecución de la causa.”

Mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, plantea el conflicto de competencia y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el siguiente argumento:
“En el caso de autos, este Tribunal en el año 2006 remitió el expediente a distribución, en virtud de la inhibición de la juez que presidía este Tribunal para ese momento, inhibición esta que había sido decidida con lugar en el año 2005; siendo recibido en el mismo año 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en ese momento igualmente se le asignó numero (sic) de expediente; e inclusive la Jueza Provisorio de ese Despacho se avocó al conocimiento de la causa.
Consta al folio 281 del presente expediente, que la Juez Provisorio Rosa Margarita Valor, en fecha 25 de mayo de 2006, se avocó al conocimiento de la causa, no constando con posterioridad a dicho avocamiento, acta de inhibición o recusación alguna de la que pudiera evidenciarse que existe causal para no conocer el conflicto de intereses planteado en la presente causa; No consta tampoco que la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, haya declinado su competencia por la existencia de un hecho sobrevenido, por lo que, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por así haberla adquirido, la plena competencia y jurisdicción para tramitar el presente juicio”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas procesales que mediante acta de fecha 26 de abril de 2006 la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Roraima Bermúdez, acordó remitir el presente expediente a distribución, por cuanto la Juez se encuentra inhibida de continuar conociéndole a los abogados Armando Manzanilla, Douglas Ferrer, Luís Torres Strauss y Pedro Luís Requena. Realizada la distribución, recayó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le dio entrada en fecha 15 de mayo de 2006, abocándose la Jueza al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 25 de mayo de 2006.

Planteada una inhibición, la causa debe pasar inmediatamente, mientras se decida la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría a los fines que no se detenga su curso, conforme lo dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, resulta oportuno traer a colación la sentencia de fecha 5 de octubre de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00-1907, donde dejó sentado el siguiente criterio, a saber:
“Igualmente observa la Sala, que al producirse la inhibición del Juez Superior Primero, y pasar la causa al tribunal competente –Juzgado Superior Segundo- se originó una vinculación del órgano llamado a conocer, que perdura aunque otro juez asuma el cargo como titular o provisorio en el tribunal declinante, por lo que a pesar de que no exista o haya cesado durante el curso de la instancia la causal de inhibición que determinó el pase del expediente al otro Tribunal Superior, éste continuará conociendo del juicio, puesto que no implica que sobreviene inhabilidad alguna. Siendo ello así, el juez del tribunal donde se produjo la inhibición, no puede reasumir el conocimiento del asunto en virtud de una futura habilidad, que no surte efecto alguno contra lo ya decidido, por cuanto de lo contrario, generaría en un caos jurisdiccional, contraviniendo las normas de competencia.”

Resulta preclaro, conforme al criterio trascrito que el hecho de que la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no se encuentre ocupando actualmente el cargo en la condición antes descrita debido al cese de sus funciones, no es razón para remitir el expediente al Juzgado de origen, lo que haría pensar en principio que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debe continuar conociendo de la presente causa.

No obstante, observa esta alzada que cuando la Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 26 de abril de 2006 acuerda remitir el presente expediente a distribución, no planteó la inhibición formalmente ni formó la correspondiente incidencia que debía conocer el Tribunal Superior, de acuerdo a lo que dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Sin advertir esta irregularidad, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aboca al conocimiento de la presente causa mediante auto de fecha 25 de mayo de 2006.

A los efectos de resolver el conflicto de competencia planteado, resta por determinar si el abocamiento hecho por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, produce efectos jurídicos a pesar de no haberse planteado formalmente la inhibición y sin haberse formado la incidencia correspondiente.

En criterio de esta alzada, en el caso de autos no hubo realmente inhibición de la Juez Tercera de Primera Instancia, considerar lo contrario equivale a cercenarle a las partes el derecho de allanar a la Juez presuntamente inhibida, equivale a subvertir el orden público procesal, toda vez que la inexistente inhibición no fue conocida ni decidida por ningún funcionario judicial.

Por consiguiente, con el propósito de preservar la garantía del Juez natural de indeclinable observancia y ante la inexistencia de una inhibición de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, debe tenerse como inválido el abocamiento hecho por la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando concluyente que debe seguir conociendo de la presente causa el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien debe continuar conociendo de la presente causa.

Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.

De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena comunicar mediante oficio del contenido de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 9:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 13.081
JAM/DE/ema.-