REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
Expediente Nº 13.932
Vista la querella funcionarial (diferencia de prestaciones sociales) interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MÁRQUEZ PADILLA, cédula de identidad V-12.743.495, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 86.944, contra la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada a tenor de lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.932. En la misma fecha se libraron oficios Nros. ____ y ____
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
GLB/GB/MAOP
Diarizado Nº ____