REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Años 200° y 152°
DEMANDANTE: Institución Nacional de la Vivienda (INAVI), continuador del Banco Obrero, Instituto Autónomo, creado por la Ley del 28 de junio de 1928, transformación operada por la Ley del 13 de mayo de 1975, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1746 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Pablo Antonio Meléndez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 86.259.
DEMANDADO: Dimas Parra de Velásquez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.476.318.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Resolución de Contrato
Expediente Nº 13873
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de octubre 2011 tuvo lugar la interposición de la presente demanda, ante el Juzgado Superior Sexto de los Municipios Valencia, San Diego, Libertador, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada a la demanda por Resolución de contrato en fecha 02 de noviembre de 2010.
Por decisión de fecha 10 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Sexto de los Municipios Valencia, San Diego, Libertador, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declaró incompetente para conocer por la materia y declinó la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia.
En fecha 04 de febrero de 2011, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia le dio entrada a la demanda in comento.
II
DE LA COMPETENCIA
Vista la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado Superior Sexto de los Municipios Valencia, San Diego, Libertador, Naguanagua y los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de noviembre de 2010, y visto como ha sido la demanda de contenido patrimonial incoada por la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ut supra identificado en contra de la ciudadana Dimas Parras de Velásquez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.476.318 y a tenor de lo establecido en el articulo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de una demanda de contenido patrimonial.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de junio 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficio a la Procuradora General de la República, en el oficio en referencia deberá anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo se ordena librar boleta de notificación al demandado.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá por auto separado a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, que tendrá lugar al décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha de su fijación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta por el abogado Pablo Antonio Meléndez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 86.259, quien actúa con la condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), continuador del Banco Obrero, Instituto Autónomo, creado por la Ley del 28 de junio de 1928, transformación operada por la Ley del 13 de mayo de 1975, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1746 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975, contra la ciudadana Dimas Parras de Velásquez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.476.318.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta por el abogado Pablo Antonio Meléndez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 86.259, quien actúan con la condición de apodero judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), continuador del Banco Obrero, Instituto Autónomo, creado por la Ley del 28 de junio de 1928, transformación operada por la Ley del 13 de mayo de 1975, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1746 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975, contra la ciudadana Dimas Parras de Velásquez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.476.318.
Tercero: Notificar de la admisión del presente recurso bajo oficio a la Procuradora General de la República y mediante boleta de notificación contra la ciudadana Dimas Parras de Velásquez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.476.318.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia. En la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLÍVAR
En esta misma fecha, 31 de marzo de 2011, siendo la 03:22 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLÍVAR
Sentencia Interlocutoria
Exp.- 13873
Aceptar competencia/Admisión
Resolución de Contrato
GLP/GB/MAOP
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