REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 02 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 12.845

En acatamiento a lo ordenado en la decisión del 25 de noviembre de 2008 por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos.
En consecuencia, visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, cédula de identidad V-7.583.616, Inpreabogado Nº 34.930, con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPROCENCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa Nº 89-2002 del 27 de marzo de 2002, dictada en el Expediente Nº 117-2001 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Luis Fernando Aguilar y Anselmo José León Pérez; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Inspector de Trabajo Jefe del Estado Yaracuy, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y a la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación de los ciudadanos LUIS FERNANDO AGUILAR y ANSELMO JOSE LEON PEREZ, en condición de terceros coadyuvantes por el ente querellado.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Inspector de Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos del acto el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.


La…

Juez Provisorio,


GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Expediente. Nº 12.845. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron despacho de comisión y oficios Nros. 0531, 0532, 0533, 0534, 0535, 0536, /0537 y /0538

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

GLB/Yasneidym
Diarizado Nº______