REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 6567

En acatamiento a la decisión del 05 de octubre de 2007 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos.
En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado FRANCISCO AMONI VELASQUEZ, Inpreabogado Nº 31.156, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DURAN PEREZ, cédula de identidad V- 7.504.731, contra la CONTRALORIA DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Contralor del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Notifíquese al Procurador del Estado Yaracuy de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Contralor del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 6567. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 0595, 0596 y /0597

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____