REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de marzo de 2011
Año 200° y 152°

Expediente Nº 11.227

El 02 de febrero de 2007 la abogada CAROLINA DE JESUS WALTHER MENDOZA, cédula de identidad V-7.103.003, Inpreabogado Nº 48.913, con carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GLOBAL TRANSPORTATIÓN, C.A., interpone recurso de nulidad con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa del 20 de junio de 2006, dictada en el Expediente Nº 028-2006-01-00475 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTO MICHELENA, REVENGA TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 08 de febrero de 2007, se da entrada al recurso, realizando las anotaciones correspondientes.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre recurso contencioso administrativo de anulación del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa del 20 de junio de 2006, dictada en el Expediente Nº 028-2006-01-00475 de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santo Michelena, Revenga Tovar Y Bolívar del Estado Aragua, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Mora contra la empresa Global Transportación, C.A.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la sede de la Inspectoría autora del acto administrativo impugnado se encuentra en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 73 emanada en fecha 12 de diciembre de 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 2) La Región Central, que comprende los Estados Aragua y Guárico...”.

Igualmente prevé en el artículo 3 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Central tendrá competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior con sede en la ciudad de Maracay, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2057 del 8 de marzo de 1977. Tendrá competencia además para conocer en el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de lo atribuido a los juzgados superiores en materia civil (bienes). Este Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Maracay y se denominará Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central...”.

Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por la abogada CAROLINA DE JESUS WALTHER MENDOZA, cédula de identidad V-7.103.003, Inpreabogado Nº 48.913, con carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GLOBAL TRANSPORTATIÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa del 20 de junio de 2006, dictada en el Expediente Nº 028-2006-01-00475 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTO MICHELENA, REVENGA TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 11.227. En la misma fecha se libro oficio Nº 01591
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

GLB/Yasneidymc
Diarizado Nº____