República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, Agencia Candelaria, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: LUCIANA BELLO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.405, apoderada judicial de la parte actora MARIA DANIELA TIRADO PEREZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Compra Venta, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil HOME ART VALENCIA C.A., en la persona de su representante ciudadano: ESNESTO D’SCRIVAN CHOK. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal Embargue Preventivamente la cantidad existente en la cuenta corriente N° 01160134170006111033, hasta cubrir la cantidad demandada, cuyo titular es la parte demandada HOME ART VALENCIA C.A. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la Sub Gerente ROBMERY BELEN TORTOLERO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V 12.931.034, quien informa al tribunal sobre la disponibilidad de la cuenta señalada, cuyo monto asciende a la cantidad QUINCE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON


TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.706,33). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargada Preventivamente la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.682,33) en la cuenta corriente numero 01160134170006111033, cuyo titular es la parte demandada. Seguidamente el tribunal solicita a la notificada expida cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa. A continuación interviene la Apoderada Actora ya identificada y expone: “Me reservo el derecho de continuar con la medida de Embargo Preventivo y solicito al tribunal remita las actuaciones al juzgado comitente, es todo.” El Tribunal considera cumplida su misión, deja constancia que el cheque de gerencia número 04090154, de la cuenta 01160023912120210100, será enviado al juzgado comitente y acuerda de conformidad con la solicitud. Es todo Termino, se leyó y conformen firman
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora
(Firma Ilegible)


La Notificada
(Firma Ilegible)



La secretaria
(Firma Ilegible)


Comisión 3694.11 Expediente N° 8051