República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras unos inmuebles constituido por dos locales comerciales signados con los números 15-G y 17-G, denominados “PASEO GIRARDOT”, ubicados en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por tres casas antiguas y las bienhechurías sobre ellas construidas distinguidas con los números 300,302 y 304 de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INVERSIONES 18 C.A., parte actora, a fin de medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: RAEN FERNANDO RICO. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Cerrajero”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: MIGUEL ANGEL TARIBA UGARTE, titular de la cedula de identidad N° V 4.346.129, ocupante de un local vecino quien informa que los locales objeto de medida se encuentran desocupados desde hace una semana y media aproximadamente. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud designa cerrajero el ciudadano: RICHARD GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.349.760, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se requiere al cerrajero aperturar los inmuebles y haga el cambio de cerradura. El Tribunal deja constancia que los dos locales se encuentran desocupados de bienes y personas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrados los inmuebles ya identificados en la presente acta y se le entregan al apoderado de la parte actora BULMARO PEÑA ROSALES, ya identificado quien expone:”Recibo los locales objeto de juicio ya identificados en la presente acta, totalmente desocupados de bienes muebles y personas, y en estado de hacerle mantenimiento general de pintura y limpieza, es todo”. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma Ilegible)
El notificado
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com: 3689.11 Exp 1882
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