República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, ubicado en el Edificio Torre Araujo Calle Montes cruce con Independencia piso 1, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados RICARDO DELGADO y ANA CAROLINA LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.391 y 62.208, endosatarios en procuración de la parte actora ciudadano: JULIO ROCARDO DELGADO PAREDES, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de EMBARGO PREVENTIVO, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: JUAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ. Seguidamente intervienen los actores y exponen: “Señalo al Tribunal para que sean embargadas preventivamente las acciones propiedad del demandado de autos: JUAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ, en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA TROCHA C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo, en fecha 10 de Julio de 2008, originariamente, quedando anotada bajo el No. 20, Tomo 57-A.”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al Registrador ciudadano: RAFAEL ATAHUALPA GIMENEZ DAN, titular de la



cedula de identidad No.9.844.632, quien facilita a este Juzgado el expediente No. 81.522, correspondiente a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA TROCHA C.A. Seguidamente una vez revisado el Expediente se deja constancia que el ciudadano , posee Doce Mil (12.000) Acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, arrojando un total de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargadas Preventivamente Doce Mil (12.000) Acciones, pertenecientes al demandado ciudadano JUAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 13.547.660, en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA TROCHA C.A., ya identificada con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una según el Documento Constitutivo, lo que da un total de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). Seguidamente intervienen los abogados de la parte actora y exponen: “Solicitamos a este Juzgado oficie lo conducente a la presente medida de Embargo Preventivo a este Registro Mercantil Segundo, y asimismo solicitamos no se remitan las actuaciones al comitente a los fines de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo por lo cual nos reservamos el derecho a continuar embargando bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo



Abogados Actores
(Firma Ilegible)


El Registrador Notificado
(Firma Ilegible)



La secretaria
(Firma Ilegible)


Comisión N° 3684.11 Exp: 2111.-