En horas de despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las 11:25 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del VENEZOLANO DE CREDITO BANCO UNIVERSAL S.A ubicada en la Avenida Monseñor Adams, frente al Boulevard Los Naranjos, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.293, en su carácter de Apoderado Judicial de ARDULES JOSEFINA ESTRAÑO PARRA, a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, por el saldo deudor. Presente el ciudadano MIGUEL ANGEL TURRADO CONDE, titular de la Cédula de Identidad N°11.347.225, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte ejecutante y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado si la cuenta corriente Nro. 0104-0014700141288792 pertenece a la ejecutada INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A, y si el saldo existente cubre el saldo deudor a embargar que lo es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.873,95), que comprende el saldo deudor restante previa deducción del monto ya embargado ejecutivamente en la cuenta corriente 0108-0942-870100007454, a nombre de la ejecutada INVERSIONES CREPUSCULO, C.A., en el Banco Provincial. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere del notificado la información. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, placa N° 2422. El notificado manifiesta a solicitud del Tribunal que ciertamente la referida cuenta pertenece a la empresa INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A, y si existe saldo suficiente para cubrir el monto. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.873,95), sobre el saldo existente en la cuenta corriente N° 0104-0014700141288792, perteneciente a la ejecutada INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A,. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara embargado ejecutivamente la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.873,95), sobre el saldo existente en este momento en la Cuenta Corriente N° 0104-0014700141288792, perteneciente a la ejecutada INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A,. Se hace del conocimiento de la notificada que debe emitir en este acto cheque de gerencia a nombre del comitente que lo es JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal recibe en este acto Cheque de Gerencia Nro. 00011461, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.873,95), de esta misma fecha, a nombre del Juzgado de la causa. El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio y copia simple del acta. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:05 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL