En horas de despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del BBVA BANCO PROVINCIAL, Agencia La Viña Siglo XXI, ubicada en la Urbanización La Viña, Centro Comercial Siglo XXI, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.293, en su carácter de Apoderado Judicial de ARDULES JOSEFINA ESTRAÑO PARRA, a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, por el saldo deudor. Presente la ciudadana BRENDA PRIETO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.715.481, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte ejecutante y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado si la cuenta corriente Nro. 0108-0942-870100007454 pertenece a la ejecutada INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A, y si el saldo existente cubre el saldo deudor a embargar que lo es la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 78.832,00), que comprende la deuda líquida más las costas. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere del notificado la información. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, placa N° 2422. La notificada manifiesta a solicitud del Tribunal que ciertamente la referida cuenta pertenece a la empresa INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A, y el saldo existente solo cubre parte del monto a embargar ejecutivamente. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.958,05), que el saldo existente en la cuenta corriente N° 0108-0942-870100007454, perteneciente a la ejecutada INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A,. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara embargado ejecutivamente la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.958,05), que es el saldo existente en este momento en la Cuenta Corriente N° 0108-0942-870100007454 perteneciente a la ejecutada INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A,. Se hace del conocimiento de la notificada que debe emitir en este acto cheque de gerencia a nombre del comitente que lo es JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal recibe en este acto Cheque de Gerencia Nro. 00171866, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.958,05), de esta misma fecha, a nombre del Juzgado de la causa. En este estado interviene la parte ejecutante y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado, me reservo el derecho de continuar embargando ejecutivamente bienes propiedad de la ejecutada. El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio y copia simple del acta. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA NOTIFICADA, (Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONEL