En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Sector Agua Blanca Fundo María Alionza, Guigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada TIBISAY PERRUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.115, actuando en su nombre propio y representación, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano MARIANO PASCUALE DI PRIMA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.685.273, en su carácter de demandado, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos funcionarios a cargo del Agente Misael Merchán. Interviene el demandado MARIANO PASCUALE DI PRIMA OSORIO, debidamente asistido por la abogada JOLESBY CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.356, y expone: Doy en pago en este acto a la parte actora los siguientes bienes: 1) Un juego de comedor compuesto por una mesa en madera con tope de vidrio dividido en 6 partes y 4 sillas en madera con asiento bordado en tela de color vino tinto, valorado en Bs. 2.000,00; 2) Un ceibo en madera de dos cuerpos compuesto de dos partes en el extremo superior 4 puertas de vidrio y en la parte inferior tres puertas de madera y cuatro gavetas, valorado en Bs. 5.000,00; 3) Tres cuadros con marcos en cañuela tipo repujado, representando diferentes motivos, valorado en Bs. 2.000,00 cada uno; 4) Una consola en metal color bronce con tope de marmolina y sobre ella una fuente, valorado en Bs. 700,00; 5) Un globo terráqueo en madera valorado en Bs. 500,00; 6) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizados en tela multicolores con su mesa de centro en madera de tipo rectangular de 6 vidrios, valorado en Bs. 500,00; 7) Un televisor de 20” marca Daewoo, serial GT078EC1010596, valorado en Bs. 150,00; 8) Un horno microonda marca Gold Star, serial 007DA007TA01956, valorado en Bs. 200,00; 9) Un aire acondicionado de ventana marca Luferca, de aproximadamente 8.000 BTU, valorado en Bs. 400,00; 10) Un órgano marca Yamaha , modelo BK-4, serial 4718, con su mueble, valorado en Bs. 500,00; 11) Una mesa de computadora en metal y formica, valorado en Bs. 150,00; 12) Una cama matrimonial en madera, con su peinadora valorada en Bs. 500,00; 13) Un juego de Seis (6) vasos con su respectiva botella para licor, en aparente cristal, valorado en Bs. 1.000,00; 14) Un ventilador de techo decorativo estilo lámpara valorado en Bs. 500,00; 15) Un ceibo en madera de cuatro puertas valorado en Bs. 800,00 para un valor total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00). En este estado interviene la parte actora y expone: Recibo como parte de pago los bienes dados en pago, en consecuencia solicito del Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo en este acto reservándome la oportunidad de practicarlo en otra oportunidad por cuanto los bienes dados en pago no cubren el monto adeudado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL DEMANDADO, (Fdo.) firma ilegible. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) Firma Ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL.