REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: INVERSORA MERCANTIL S.A. (INMERSA), entidad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1983, bajo el Nº 51, Tomo 27-B, domiciliada en Valencia.

APODERADO
JUDICIAL: Abgds. LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON y ALBERTO RAFAEL CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 24.212 y 14.022, respectivamente.

PARTE
DEMANDADA: Fondo de Comercio CASA LUZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de marzo de 1982, bajo el Nº 433, Tomo 15-B, representada por el ciudadano MANUEL GÁMEZ RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.409.240.
ABOGADO
ASISTENTE: Abgds. FLORENTINO BARRIOS ARELLANO y ALIANA MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.793 y 53.112, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 20.909

Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por el abogado FLORENTINO BARRIOS ARELLANO, inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 11.793, en su carácter de apoderado judicial de Fondo de Comercio CASA LUZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de marzo de 1982, bajo el Nº 433, Tomo 15-B, representada por el ciudadano MANUEL GÁMEZ RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.409.240, en contra del auto de fecha 09 de Mayo de 2006, dictado por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .
Previo sorteo de Distribución fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado, dónde se procedió a darle entrada por auto de fecha 12 de Junio del 2006, asignándole el Nº 20.909, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisada las actuaciones procesales, que conforma el presente expedite, esta Juzgadora constata que se trata de una causa, la cual llego a este Tribunal para decidir sobre la apelación que interpusiera el abogado FLORENTINO BARRIOS ARELLANO, inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 11.793, en su carácter de apoderado judicial de Fondo de Comercio CASA LUZ C.A., sobre el auto de fecha 09 de Mayo de 2006, dictado por el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, el cual acordó oír dicha apelación en un solo efecto. Asimismo, en fecha 20 de Diciembre del 2010, previo sorteo de Distribución fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado con ocasión a la Apelación interpuesta por el abogado ALBERTO RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 14.022, en su carácter de apoderado judicial de INVERSORA MERCANTIL S.A. (INMERSA), en fecha 13 de Octubre de 2010, en contra de la sentencia definitiva dictada, en fecha 04 de Octubre de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara en fecha 02 de Marzo de 2005, los apoderados judiciales de INVERSORA MERCANTIL S.A. (INMERSA), entidad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1983, bajo el Nº 51, Tomo 27-B, domiciliada en Valencia, Abogados LUBIN LABRADOR RONDON y ALBERTO RAFAEL CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.212 y 14.022, respectivamente, contra el fondo de comercio CASA LUZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de marzo de 1982, bajo el Nº 433, Tomo 15-B, representada por el ciudadano MANUEL GÁMEZ RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.409.240.
En tal sentido, esta Sentenciadora mal pudiera decidir la presente causa en virtud de que ya se encuentra decidido el fondo del asunto, mediante sentencia definitiva dictada por este mismo Tribunal en fecha 09 de Febrero del presente año, y en virtud de que la partes no hicieron valer la presente apelación tal como lo establece el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en su párrafo segundo.
Así, pues esta Juzgadora actuando como Juez de Alzada declara extinguido el presente recurso en virtud de las consideraciones de hecho y derechos antes expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Sentenciadora de Alzada, DECLARA: EXTINGUIDO el presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes
Publíquese, Déjese Copia y Bajese en su Oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Dos mil once (2011).Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y veinte minutos (09:20 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 20.909
ICCU/dpp.