REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito de demanda por PARTICION HEREDITARIA, presentada por las ciudadanas GLADYS ISIDORA SARMIENTO, AURA SARMIENTO DE PASTRANA, Y AURORA JOSEFINA SARMIENTO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.570.094, V- 3.493.390, y V- 4.457.774 respectivamente, asistidas por la abogado ZULAY EUGENIA PASTRANA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.189, contra los ciudadanos JULIO ELADIO SARMIENTO TORTOLERO, VILMA MELISA SARMIENTO TORTOLERO, MALVI MELINA SARMIENTO TORTOLERO Y VILMA TORTOLERO DE SARMIENTO, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda hace una relación de los hechos, pero no consignó el documento fundamental donde evidencia el vinculo matrimonial que lo une con la demandada, contraviniendo lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El legislador procesal exige como requisito el deber de consignar los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, lo cual en el caso de autos fue lo que sucedió , el actor no presento junto con su demanda los documentos de propiedad de los inmuebles que pretenden se le reconozcan como partes de la herencia, violentando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de Partición de herencia, presentada por las ciudadanas GLADYS ISIDORA SARMIENTO, AURA SARMIENTO DE PASTRANA, Y AURORA JOSEFINA SARMIENTO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.570.094, V- 3.493.390, y V- 4.457.774 respectivamente, asistidas por la abogada ZULAY EUGENIA PASTRANA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.189, contra los ciudadanos JULIO ELADIO SARMIENTO TORTOLERO, VILMA MELISA SARMIENTO TORTOLERO, MALVI MELINA SARMIENTO TORTOLERO y VILMA TORTOLERO DE SARMIENTO.
Publíquese y déjese copia.

La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

Exp. 22.494