REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de marzo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito de demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, presentado por el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCA ROVATI, SILVIA ROVATI, BONARIA CAREDDU FRANCI, MARITZA CAPRA DE ROVATI y DANIELA ROVATI CAPRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.532.172, 5.966.920, 5.217.043, 965.092 y 10.339.947 respectivamente, así como en representación de los ciudadanos MARCO ROVATI y LUISA ROVATI, italianos, mayores de edad, identificados con pasaporte Nro. AA2354866 y B789301 respectivamente; para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor identifica su demanda como una rendición de cuentas y en su libelo se limita a identificar una serie de irregularidades acontecidas en la sociedad de comercio ALMACO VENEZUELA C.A., asimismo detalla esta Juzgadora que no existe un petitorio concreto o una pretensión expresa en la demanda, sino que el actor se limita a fundamentar su pretensión en el artículo 291 del Código de Comercio, norma ésta que regula las denuncias de irregularidades en materia mercantil; por lo que, considera quien juzga que la demanda así planteada, contraviene lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por no indicar cuál es el objeto de su pretensión, ni tampoco indicar a quien demanda y el carácter que tiene, dicha norma dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, que señale la identificación completa tanto del demandante como del demandado, la cual en el caso de autos es deficiente, por cuanto el actor no señaló a quien demanda, y tampoco indicó cual es el objeto de su pretensión, ya que la identifica como una rendición de cuenta, pero la fundamenta en la norma establecida para la denuncia de irregularidades, por lo que, en el caso de autos, no puede considerarse que la demanda esté ajustada a derecho, por cuanto contraría lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, presentado por el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCA ROVATI, SILVIA ROVATI, BONARIA CAREDDU FRANCI, MARITZA CAPRA DE ROVATI y DANIELA ROVATI CAPRA.
Publíquese y déjese copia.
La …
… Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,