REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de marzo de 2011
200° y 152°

DEMANDANTE: MAURICIO TABARES PINZON
DEMANDADO: JONATHAN JARAMILLO PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.520

Por recibido el presente expediente por Distribución, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentado por el ciudadano MAURICIO TABARES PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.924.515 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado SERGIO RAFAEL CADENAS LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.302, contra el ciudadano JONATHAN JARAMILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.772.279 y de este domicilio.
De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que la accionante estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) o en su defecto DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.368,43 U.T.); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), ello de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009.
En consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 228.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. F. 180.000,00, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:55 minutos de la tarde.

La Secretaria,