REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de marzo de 2011
200° y 152°

DEMANDANTE: CESAR OMAR GONZALEZ SAYAZO, RAFAEL LORENZO GONZÁLEZ SAYAZO Y CRISTINA COROMOTO GONZALEZ SAYAGO
DEMANDADO: CONSTRUCTORA CONCORDE C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.517

Por recibido el presente expediente por Distribución, contentivo de la demanda por EXTINCION DE HIPOTECA intentado por los ciudadanos CESAR OMAR GONZÁLEZ SAYAGO, RAFAEL LORENZO GONZÁLEZ SAYAGO y CRISTINA COROMOTO GONZÁLEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.131.077, 3.130.723 y 4.067.384, todos de este domicilio, contra la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CONCORDE, C.A., y por cuanto de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que la accionante estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) o en su defecto CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (197,36 u.t.); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de mas de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), ello de conformidad con la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de abril de 2009.
En consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 228.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. F. 15.000,00, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:55 minutos de la tarde.
La Secretaria,


Exp. N° 22.517