REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Marzo del 2.011
200º y 152º
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se puede constatar que corre inserto en el folio (142) auto dictado por este Tribunal de fecha 25 de Junio del 2.009, mediante el cual se ordena sea notificada mediante Cartel la parte demandada de autos ciudadana ALEIDA CORREA DE CORONEL, a los fines de hacerle saber que por auto de fecha 01-04-2009 este Despacho admitió las pruebas promovidas por su Apoderado Judicial Abogado ARNALDO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.318; y que el lapso de evacuación de dichas pruebas comenzará a transcurrir el día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, observa esta Juzgadora que la mencionada notificación de la parte demandada debió realizarse por medio de un Cartel de Notificación que sería publicado en un Diario de la localidad y que al momento de ordenar se expidiera el referido Cartel se omitió señalar el nombre del Diario en el cual debía hacerse la publicación y su respectivo lapso de publicación del mismo; asimismo se observa al vuelto del folio (143) que el referido cartel fue recibido en fecha 30-06-09. En consecuencia, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REPONE la causa al estado de librar NUEVO CARTEL DE NOTIFICACIÓN a la parte demandada la ciudadana ALEIDA CORREA DE CORONEL, dejando sin efecto el auto y el cartel librado en fecha 25 de junio del 2.009. Asimismo por cuanto consta que aún no se le había dado cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 25-06-2.009; para que comenzara a transcurrir el lapso para la evacuación de las pruebas promovidas, y a los fines de que la parte promovente pueda tener el control de las pruebas y asimismo de garantizarle el derecho a la defensa tal como lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja sin efecto el auto de fecha 01-04-2.009, SOLO POR LO QUE RESPECTA a los Despachos de Comisión que fueron librados para la Evacuación de los Testigos y que fueron remitidos al: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO con Oficio Nº 700; JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con Oficio Nº 701; JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, CAMPOS ELÍAS, SANTOS MARQUINA Y ACARIGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con Oficio Nº 702; JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con Oficio Nº 703 y JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con Oficio 704. A tal efecto, líbrese CARTEL DE NOTIFICACIÓN a la parte demandada la ciudadana ALEIDA CORREA DE CORONEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.027.315 y de este domicilio, conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en el diario NOTI-TARDE de ésta ciudad y consignarlo a los autos dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a la presente fecha, so pena de quedar sin efecto la notificación efectuada, a fin de participarle: 1) que este Tribunal por auto de fecha 01-04-2.009, admitió las pruebas promovidas por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ARNALDO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.318; y que el lapso de TREINTA (30) días de Despacho para la evacuación de las pruebas, comenzara a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la publicación que del Cartel se haga y además conste en autos la practica de la Notificación de la parte demandante. 2) Asimismo que por auto de fecha 25-03-2.011 se deja sin efecto el auto de fecha 01-04-2.009, SOLO POR LO QUE RESPECTA a los Despachos de Comisión que fueron librados para la Evacuación de los Testigos y que una vez que conste en autos la consignación de la publicación que del Cartel se haga y además conste en autos la practica de la Notificación de la parte demandante; se ordenará librar los Despachos de Comisión correspondientes y 3) Además se le hace saber a la parte demandada de autos sobre la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA por auto de fecha 25-03-2.011 al estado de librar NUEVO CARTEL DE NOTIFICACIÓN a la parte demandada la ciudadana ALEIDA CORREA DE CORONEL. En lo que respecta a la parte demandante, se ordena notificar mediante Boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos RENBRIQ CORONEL LEÓN, ROBRIQ CORONEL y LIRBERT CORONEL LEÓN, en la persona de uno o cualquiera de sus Apoderados Judiciales RAFAEL HIDALGO SOLA y/o ANTONIETA REYES LIMONTA y/o ROSELIA REAÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.248, 61.641 y 54.538 respectivamente y todos de este domicilio, a los fines de notificarle: 1) que este Tribunal por auto de fecha 01-04-2.009, admitió las pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio ARNALDO JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.318 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALEIDA CORREA DE CORONEL; y que el lapso de TREINTA (30) días de Despacho para la evacuación de las pruebas, comenzara a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la publicación que del Cartel se haga y que le fue librado a la parte demandada de autos y además que conste en autos la practica de la Notificación de la parte demandante . 2) Asimismo que por auto de fecha 25-03-2.011 se deja sin efecto el auto de fecha 01-04-2.009, SOLO POR LO QUE RESPECTA a los Despachos de Comisión que fueron librados para la Evacuación de los Testigos y que una vez que conste en autos la consignación de la publicación que del Cartel se haga y además conste en autos la practica de la Notificación de la parte demandante; se ordenará librar los Despachos de Comisión correspondientes y 3) Además se le hace saber a la parte demandada de autos sobre la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA por auto de fecha 25-03-2.011 al estado de librar NUEVO CARTEL DE NOTIFICACIÓN a la parte demandada la ciudadana ALEIDA CORREA DE CORONEL. En lo que respecta a los Despachos de Comisión que fueron dejados sin efecto; el Tribunal ordenará librarlos nuevamente por auto separado una vez que conste en autos la consignación del Cartel librado a la parte demandada y además conste en autos la práctica de la Notificación de parte demandante. Líbrense Cartel de Notificación y Boleta de Notificación.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libraron Cartel de Notificación y Boleta de Notificación.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina