REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º

DEMANDANTE: JOSÉ ELEUTERIO GONCALVES HENRIQUES
DEMANDADO: MARIELA DEL VALLE PARRAGA RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS ARRIETA BUYONES Y OTROS
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – MEDIDAS
EXPEDIENTE: 22.203

Vista la solicitud de medida de secuestro formulada por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELEUTERIO GONCALVES HENRIQUES, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 81.100.629 y de este domicilio; para decidir el Tribunal observa:
El presente es un INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, incoado contra los ciudadanos MARIELA DEL VALLE PARRAGA RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS ARRIETA BUYONES, HISBETH DIANORA CARRILLO ROA, ANGELIZ MAYLIN DELGADO, JAIRO SILVA RODRÍGUEZ, RICARDO GREGORIO BORTOT PÉREZ, JHOOANG ELOY FRANCO Y ANILEYDY CHIQUINQUIRA ROMERO VILLASMIL.
A los efectos probatorios para el decreto de la cautela solicitada, el actor acompañó inspección judicial extralitem practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 2010, en la cual dicho juzgado apreció y dejó constancia que en el inmueble objeto del interdicto, concretamente en el particular SEGUNDO, “se observaron seis construcciones tipo ranchos, los cuales se encontraban ocupados por las siguientes personas: La notificada Mariela Parra, con su esposo y sus dos hijos; Ana Ariza, titular de la cedula de identidad Nro. 11.348.365, con sus dos hijos y un nieto, Marilyn Trosel, titular de la cedula de identidad Nro. 16.784.445, con su esposo y su hijo, Any Leidy, titular de la cedula de identidad Nro. 16.772.353, con su esposo y cuatro hijos; Hisbeth Carrillo, titular de la cedula de identidad Nro. 13.226.510, con su esposo, su hermana y su hijo; Eddy Bullones, con sus dos hijos…”.
Sin embargo, en fecha 14 de enero de 2010, fue suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficio signado con el Nro. CJ-11-0003, en el cual se expresó lo siguiente: “De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de emergencia Nacional mediante Decreto Presidencia en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo en informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporta la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso, ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.”. (Destacado del Tribunal).
En atención al contenido del oficio supra parcialmente transcrito, está restringida o limitada temporalmente la práctica de toda medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que implique la desposesión de un inmueble destinado a vivienda, como se trata en el caso de marras, que quedó demostrado con la inspección ocular traída a los autos por el propio actor, que en el inmueble objeto del interdicto, están construidas seis edificaciones tipo “rancho”, en el cual habitan diversos grupos familiares, por lo que, dada esta circunstancia, esta Juzgadora considera improcedente el decreto de la medida cautelar de secuestro y así se declara.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA por la parte actora y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,