Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano MOISES RIERA DUMITH, contra la sociedad de comercio GRUPO KREISS C.A., y el ciudadano SANTIAGO ANTONIO NAOUN DÍAZ, todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 minutos de la tarde.
La Secretaria,
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