REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

PRESUNTOS AGRAVIADOS: ASOCIACION COOPERATIVA CASA BLANCA 452 R.L.
ABOGADOS: MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO
PRESUNTO AGRAVIANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 22.509

Se recibió en este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2011, previa su Distribución, recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASA BLANCA 452 R.L., debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de septiembre de 2007, registrado bajo el Nro. 10, folios 74 al 80 del Libro de inscripción de Cooperativas, tomo IV, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT).
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la misma es intentada contra un Instituto Autónomo dependiente de la municipalidad del Municipio Valencia, como lo es el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT).
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
De igual manera se observa que los quejosos en amparo, denuncian la violación de su derecho al trabajo, derecho éste afín con la materia laboral, sin embargo –se repite- por cuanto en el recurso incoado figura como sujeto pasivo el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT), considera quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer y decidir el presente recurso constitucional es un Tribunal Contencioso Administrativo.
En consecuencia, de conformidad con lo antes explanado y en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASA BLANCA 452 R.L., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DEL MUNICIPIO VALENCIA (IAMTT).
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción constitucional en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Remítase el original del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 minutos de la tarde.-