REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de marzo de 2011
200° y 152°
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la demandad por PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentada por el ciudadano FELIX WILFREDO IRIARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.195.172, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado FRANCIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.186, de este domicilio, para decidir el tribunal observa:
El articulo 341 de Código de Procedimiento Civil establece, que presentada la demanda el tribunal la admitirá sino es contraria al orden publico, ala s buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negara su admisión… omissis.
En esta disposición, establece el legislador el debe del juzgador de analizar exhaustivamente la pretensión incoada, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo la inandmision de la misma una excepción a la regla que ordena darle curso a la pretensión salvo que contrarié el orden público, o las buenas costumbres o alguna norma legal expresa, en cuyos caso el juzgador debe razonar la negativa de admisión de la demandad.
En este sentido, el actor en su demanda no señalo ante quien fue efectuado, ni en que fecha y mucho menos acompaña copias certificadas o cuando menos simples de dichas actuaciones; contraviniendo lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por efectuar una deficiente narración de los hechos, y no acompañar a los autos los instrumentos fundamentales de su pretensión, dicha norma dispone:
“… Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”
El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, la relación de los hechos, y su incumplimiento conduce a tener un libelo defectuoso, asimismo, es requisito expreso establecido por el legislador procesal, que el actor debe acompañar los instrumentos fundamentales de su pretensión, para que la demanda pueda considerarse ajustada a derecho, lo cual no ocurre en el caso de autos, por lo que, la demanda presentada contraria lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano FELIX WILFREDO IRIARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.195.172, de este domicilio, debidamente asistido de abogado.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,