REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de marzo de 2011
200º y 151º
Vista la oposición formulada por la abogado LINA AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.578, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa ELIZABETH MENDOZA MONTERO, contra las pruebas promovidas por la parte demandada, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La opositora en su diligencia presentada en fecha 03 de marzo de 2011, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, acusando ilegalidad e impertinencia y “además por aportar absolutamente nada a favor de la solución al hecho controvertido”.
Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos, objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En el caso de autos, concretamente la abogado LINA AMER, alega que las pruebas promovidas son impertinentes, sin embargo de la revisión del material aportado por la demandada, considera quien juzga, que los medios promovidos en ningún caso acusan impertinencia, y en todo caso, si el medio probatorio puede o no establecer los hechos alegados por las partes, será determinado en la sentencia definitiva que resuelva la presente controversia, por lo que la oposición formulada por la actora, no es procedente en derecho y así se decide.
En cuanto a la ilegalidad invocada, la opositora en modo alguno señala cual fundamento legal se está violentando o contrariando con el aporte de los medios probatorios de la demandada, lo que hace improcedente la oposición así planteada y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al escrito de oposición presentado por la misma apoderada actora, pero en fecha 09 de marzo de 2011, el mismo es extemporáneo por tardío, ya que siendo agregadas las pruebas a los autos en fecha 01 de marzo de 2011, la opositora contaba con los días 01-02-03 de marzo de 2011 para oponerse a los medios probatorios aportados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el escrito de oposición presentado en fecha 09 de marzo de 2011, resulta ser extemporáneo por tardío y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR la oposición a pruebas formuladas por la abogado LINA AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.578, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa ELIZABETH MENDOZA MONTERO.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,

La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,