REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Marzo del 2011.
200° y 152°
En virtud de que fui designada Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; debidamente juramentada en fecha 16 de Septiembre de 2.009, por el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto lo solicitado en la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio DEISY LANDER inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.086 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la COOPERATIVA DANIA COSMETICOS 02480, R.L parte demandante de autos, el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se acuerda la devolución del original solicitado y se deje en su lugar copias fotostáticas certificadas del mismo, expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena se Suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho en fecha 11-02-2.009. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se hizo lo ordenado y se libró Oficio Nº 293.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nº 21.690
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