REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
SOLICITANTE: ROSANA CHIQUINQUIRA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.522.270, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, Inpreabogado
número 89.170.

INTERDICTADOS: JUAN ANTONIO SILVA HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO SILVA;
mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números
8.599.230 y 8.599.229, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICCION
EXPEDIENTE: 53.195
Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha dos (02) del corriente mes y año en curso, por la ciudadana ROSANA SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.522.270, asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.293, en la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de Febrero del corriente año e igualmente solicita corrección de la misma, en cuanto a las enfermedades que padecen los ciudadanos JUAN ANTONIO SILVA HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, así como la fecha de publicación de dicha sentencia. Alega la solicitante en su diligencia antes dicha, que al folio 108, erróneamente se señala: “….que JUAN ANTONIO SILVA HERNANDEZ, padece retardo metal, y que JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, padece esquizofrenia…”. Para decidir este Tribunal observa: Evidentemente, se aprecia que al folio ciento ocho (108), del expediente, se incurrió en error material al señalar las enfermedades que padecen los indiciados en la presente causa, ya que se señaló lo siguiente:
“…Ahora bien de las deposición de sus hermanos ciudadanos MARCOS JESUS SILVA HERNANDEZ, LUISA BELEN SILVA HERNANDEZ, de su cuñada la ciudadana SORAIMA ELENA SANCHEZ DE SILVA, y de una amiga ciudadana AURA MARINA AGREDA CASTRO, quienes fueron contestes en manifestar que conocen a los indiciados; que JUAN ANTONIO SILVA HERNANDEZ, padece retardo metal, y que JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, padece esquizofrenia,…”. Siendo tal afirmación incorrecta, ya que revisadas detenidamente las declaraciones de los ciudadanos MARCOS JESUS SILVA HERNANDEZ, SORAIMA ELENA SANCHEZ DE SILVA, LUISA BELEN SILVA HERNANDEZ cursantes a los folios cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), se evidencia que éstos fueron contestes en señalar: “…que conocen a los indiciados; que JUAN ANTONIO SILVA HERNANDEZ, padece esquizofrenia, y que JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, padece retardo mental, que los mismos no pueden valerse por si solos económicamente e intelectualmente y cualquiera de las labores cotidianas…” , Igualmente se observa que aparece como fecha de publicación de la sentencia “…diez (10) de febrero de 2010…”, lo cual es incorrecto, ya que la misma fue publicada el diez (10) de febrero de 2011, tal como se evidencia del asiento número 57, de las actuaciones llevadas en el Libro Diario de este Tribunal.
En consecuencia, se ordena efectuar la aclaratoria solicitada, y a tal efecto quien aquí decide, en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”;
y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto en el cuerpo de la sentencia a los folios ciento ocho (108) y ciento once (111) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos Folio 108: 1) Donde dice: “…que JUAN ANTONIO SILVA HERNANDEZ, padece retardo metal, y que JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, padece esquizofrenia...”. Debe decir: “…que JUAN ANTONIO SILVA HERNANDEZ, padece esquizofrenia, y que JOSE GREGORIO SILVA HERNANDEZ, padece retardo mental, y...” 2) Folio 111: Donde dice: “…en Valencia, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2010…...”. Debe decir: “…en Valencia, a los diez (10) días del mes de febrero de 2011…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez ……

………….Provisorio,
(FDO)
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

(FDO)
Abg. MAYELA OSTOS


Exp. No. 53.195

Nancy