REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de marzo del 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE: N° 51.597
SOLICITANTES: JESUS MANUEL PARDO HERNANDEZ Y MAGLY VICTORIA DEL MORAL ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 15.665.102 Y 16.347.730, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abog. MARTA ESPEJO DE CARPIO, Inpreabogado N° 35.114.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha de 16 de Octubre del 2007, por los ciudadanos JESUS MANUEL PARDO HERNANDEZ Y MAGLY VICTORIA DEL MORAL ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 15.665.102 Y 16.347.730, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARTA ESPEJO DE CARPIO, Inpreabogado N° 35.114, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de julio del 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 26, tomo II, año 2004, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, calle 137, Edif.. Encanto II, apartamento 8E, Valencia Del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 16 de octubre del 2007, bajo el N° 51.597.-
En fecha 12 de mayo del 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 22 de febrero del 2011, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y Bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JESUS MANUEL PARDO HERNANDEZ Y MAGLY VICTORIA DEL MORAL ARTEAGA,, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de julio del 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 26, tomo II, año 2004, y que corre inserta a los folios 02 y 03 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia 15 de Marzo de Dos Mil once 2011. Años: 200º y 152º. PP/SG.-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las nueve y media 9:30 de la Mañana.
La Secretaria,